Mariano Gurrieri & Asoc. Estudio Jurídico Laboral y Civil.

DERECHOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO

Accidente del trabajo

Me especializo en accidentes de trabajo y accidentes in itinere, represento y asesoro a trabajadores que hayan sufrido este tipo de infortunios. La causa más frecuente de controversias radica en la falta de reconocimiento por parte de la ART de la incapacidad, en el mejor de los casos.

Enfermedades laborales

Existen dos tipos de hechos adversos laborales. Por un lado, los accidentes de trabajo que se generan por un evento súbito y específico. En cambio, las enfermedades profesionales son patologías que se producen por causa del tipo de labor o por el lugar de trabajo. El Decreto 658/96 contiene un listado de aquellas patologías que deben tenerse en cuenta como enfermedades profesionales. Sin embargo, ese listado no tiene carácter taxativo. Toda enfermedad puede ser profesional si puede probarse su origen laboral. Todo reclamo es a la ART y no al empleador.

Si usted se accidentó, proteja sus derechos.

Los empleadores deben contratar un seguro de riesgos del trabajo (o calificar para ser autoasegurados). La Ley de Riesgos del Trabajo está creada para proteger tanto al empleado como al empleador en el caso de un accidente y/o enfermedad profesional. La legislación promueve y garantiza la cobertura médica integral, el pago del sueldo durante el tiempo que se encuentre de baja médica y la indemnización por cualquier daño permanente o incapacidad. La determinación de las lesiones y enfermedades cubiertas, como la cantidad de puntos de incapacidad en cada caso, crean dificultades difíciles que dan lugar a controversias, y ahí precisás un profesional jurídico con experiencia en ART.

Atención médica e indemnizaciones

Si usted se lesiona en el trabajo, tiene derecho a determinados beneficios. A continuación, señalamos los derechos estipulados por la ley. Es fundamental tener en cuenta que cada caso es único y es importante comunicarse con un abogado especialista en ART acerca de su situación particular. Informe su lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, sin importar la naturaleza o la gravedad a su jefe o delegado sindical. Si ellos no lo hacen, usted puede autodenunciarse a la ART por telegrama.

EL RECLAMO SE HACE A SU A.R.T, NO A SU EMPLEADOR (LEY Nº 26.773). USTED NO REALIZA NINGÚN PAGO PARA INICIAR EL RECLAMO. TODOS LOS GASTOS - INCLUSO MÉDICOS CORREN POR CUENTA DE MI PERSONA. SOLAMENTE COBRAMOS SI USTED COBRA.

¿Cómo se cobra
una Indemnización?