Mariano Gurrieri & Asoc. Estudio Jurídico Laboral y Civil.

¿Quién tiene la culpa en un accidente de tránsito?

Para poder hablar acerca de quién tiene la culpa en un accidente de tránsito, hay que determinar las responsabilidades de quienes intervinieron La responsabilidad puede ser de uno solo de los participantes del hecho o no pero también puede develarse “culpa concurrente”, es decir, que se le puede atribuir a dos o más vehículos.

Esto va a depender de cómo fue el choque ya que se pueden dar diferentes tipos de supuestos. Hay que considerar prioridades de paso, porte o tamaño de los vehículos, si intervino algún peatón, y posibles infracciones de tránsito, entre otras cosas. Después de esto y una vez establecida la culpa, un tema aparte será evaluar cual es la indemnización que corresponde. En la mayoría de los casos, quienes deben responder son las compañías de seguros y hay que presentar un reclamo ante ellas, cumpliendo ciertos requisitos. En este punto, podés contar con el asesoramiento de abogados especialistas en accidentes de tránsito, quienes nos puedan guiar y acompañar al momento de realizar el reclamo.

Los casos concretos:

Accidentes en intersecciones. Prioridad de paso.

Todo conductor debe ceder el paso en las intersecciones al que cruza desde su derecha. La prioridad del que viene por la derecha solo se pierde ante: la señalización específica en contrario, vehículos ferroviarios, vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión, vehículos que circulan por una semi-autopista, antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.

Cuando se circula por una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tendrá la prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo que exista señalización en contrario. Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden indicado.

Dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene prioridad quien circula por avenida, es decir quien lo hace por la arteria de mayor jerarquía. Diferente es el caso dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, acá la prioridad de paso de quien circula por la derecha es casi absoluta. 

Accidentes por infracciones de tránsito

Infracción de tránsito: todo hecho (maniobra) o situación que va en contra de la reglamentación vigente y que sugiere peligro para la vía pública y quienes la integran. La realización de una infracción de tránsito no es un factor determinante para atribuir responsabilidad. Sin perjuicio de esto, es claro que en casi todos los casos el accidente va a ser consecuencia de la maniobra del infractor, desde atrás, ya que ello indica que no guardó la distancia necesaria que le habría permitido frenar y evitar el accidente. Esto pasa aunque el vehículo que circula adelante sea quien frena bruscamente y el que circula atrás lo haga a una velocidad adecuada. Si el choque se produce, es debido a que quien iba atrás no guardó la distancia reglamentaria.

Cambio de carril

Hablamos de cambio de carril cuando hay dos vehículos que circulan en la misma dirección por carriles diferentes y uno de ellos invade el carril del otro ocasionando una colisión.

En este supuesto, el culpable será quien realizó la maniobra riesgosa. Dato: esta es una de las principales causas de accidentes de tránsito de acuerdo a estudios efectuados.

Asimismo, podemos tener en cuenta lo establecido en la misma Ley Nacional de Tránsito, donde se registra que el vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad. Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso.

Accidente al girar en "U"

Este tipo de maniobra necesita la mayor atención, toda vez que es causal de otra de las mecánicas de accidentes más frecuentes. Por eso, es que debido al riesgo que conlleva la maniobra en sí misma, se considera que siempre será culpable el conductor del vehículo que esté girando en “U”.

Accidente por apertura de puertas

Este es el tipo de accidentes que se generan cuando los vehículos que circulan por allí abren la puerta, ocasionando muchas veces accidentes por su exclusiva culpa. Los ciclistas y motociclistas suelen ser los más afectados.

Accidente por ingesta de alcohol

La Ley Nacional de Tránsito establece cuáles son los límites permitidos de alcohol en sangre: 0 gr por litro de sangre para conductores profesionales (transporte de pasajeros, carga o menores); Hasta 0,2 gr por litro de sangre para motociclistas y ciclistas; Hasta 0,5 gr por litro de sangre para los demás conductores. Vale aclarar que no en todas las personas, este límite va a significar lo mismo porque > Hombre-70 kg 0,4 / Mujer55 kg 0,6. Otro ejemplo: 2 Latas de cerveza: (700 cm3) Hombre-70 kg 0,55 / Mujer-55 kg 0,80.

En lo que respecta a la responsabilidad civil en un accidente de tránsito en el que uno de los conductores intervinientes ha bebido alcohol, podemos decir que si bien podría tomarse como una presunción en su contra, también hay que aclarar, que debe tenerse en cuenta si su accionar fue concluyente a la hora de producirse el accidente. Lo que tenés que saber: la compañía aseguradora no indemnizará los daños sufridos por vehículos cuyos conductores hayan manejado bajo la influencia de cualquier droga o en estado de ebriedad.